En el día de hoy, 13 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WUILES JOSE GARCIA GUANIPA, titular de la cédula de identidad número 18.312.703, representado por e abogada en ejercicio MISAEL CARDOZO, así como el abogado en ejercicio JUAN COLMENARES apoderado judicial de la empresa demandada PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de las empresas demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), para cancelada mediante cheque NO ENDOSABLE, cheque número 43002135, a nombre del ciudadano WUILES JOSE GARCIA GUANIPA, fechado 10/06/2011 cantidad ésta que corresponde .....