DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 24 de mayo de 2012.
	Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida.
	Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo  de Circunscripció.....