Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GONZALO SÁNCHEZ CABRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.587.620, por un lado, a la ciudadana AMANDA CAROLINA GARCÍA MONTILLA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-18.288.740, en su condición de conyugue del de cujus, ya identificado, y por otro lado a los sobrevivientes de la fallecida María Elena Cabrera de Sánchez, madre del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO SÁNCHEZ CABRERA, LIBÓN SÁNCHE.....