En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, el Levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte accionante, ciudadano. JOSE BAUDILIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.606.750 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.451, sobre un Inmueble constituido por una Casa para habitación familiar, ubicada en la Calle 12, entre Carreras 1 y Avenida Intercomunal, Casa Nº 1-32, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 19/12/2001, bajo el Nº 34, Folios 101 al 104, Protocolo Primer.....