Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL MARÍA OLIVAR BARRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.607.270, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GAVIDIA ROMERO, MILAGROS DEL VALLE OLIVAR VITRIAGO, JUSTINIANA ERLINDA OLIVAR VITRIAGO, ALCIDES JOSÉ OLIVAR BITRIAGO, NANCY VIOLETA OLIVAR FRANCIS, KENIA FABIOLA OLIVAR GAVIDIA Y LESBIA VIOLETA OLIVAR VITRIAGO, todos mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-4.929.270, V-9.982.844, V-9.382.841, V-9.260.309, V-5.523.211, V-18.838.772 y V-9.260.310 respectivamente, la prime.....