Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: que no hay materia por la cual decidir en virtud de que la decisión quedó firme. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ