En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los bienes muebles descritos en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º del escrito de solicitud de medidas, presentado por el apoderado de la parte demandante, en fecha 05 de Junio de 2.006; y NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada sobre los bienes descritos en los numerales 1º y 6º.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles descritos en los numerales 1º, 2º y 3º del escrito de solicitud de medidas, presentado por el apoderado de la parte demandante, en fecha 05 de Junio de 2.006.
TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS INNOMINADAS solicitadas en los numerales 1º, 2º y 3º del escri.....