éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Condena al acusado: José Gregorio Rivas Becerra, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como autor del Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Omar Ali Parra Cuellar. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad al acusado: José Gregorio Rivas Becerra, ya identificado, y se ordena el traslado del mismo para el Internado Judicial del Estado Barinas. Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución competente.