En Consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la Instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de Tercería, ejercida por el ciudadano: MATIAS ROJAS ROJAS, en contra de los ciudadanos: NÉSTOR ALTUVE LÓPEZ, JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ y HERIBERTA DE CUEVAS , identificados en autos. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem, para lo cual se acuerda exhortar al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas, para la practica de la citación del codemadado ciudadano: Nestor Altuve López.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Cer.....