Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, Medidas Cautelares previstas en los literales “B”, “C” “D” y “F” del artículo 582 de la LOPNA. que consisten: 1º someterse a la cuidado y custodia de su madre, a tales efectos deberán suscribir acta compromiso, 2º Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3º Prohibición de cambiar de domicilio, 4º Prohibición de acercarse a la víctima de autos. Se ordena el traslado del adolescente a la sede de este Tribunal. Suscríbase acta compromiso. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los trece (13) días del mes de Julio del 2009