Habiéndose verificado que la presente causa se encuentra paralizada, es evidente que las partes dejaron de estar a derecho desde el 20 de enero del año 2.008, por lo que de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14, 15 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte actora conozca de la solicitud de suspensión de la medida preventiva mediante caución o fianza interpuesta por la Abg. Marianne Spaziani Arias, y de esa manera pueda ejercer a plenitud el derecho de defensa que le corresponde, este Tribunal ordena notificar a la parte actora de la señalada solicitud, y en virtud de ello ordena librar la boleta de notificación correspondiente.
En consecuencia, conforme a lo estipulado en el artículo 233 de la Ley adjetiva, se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la presente causa contados partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la .....