PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos, para la realización de la experticia complementaria ordenada en el particular segundo de la dispositiva del fallo definitivamente firme dictado en esta causa.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de febrero del año en curso, inserto al folio 145 de este expediente.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.