En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ LINARES y ELIDIA COROMOTO PÉREZ DE LINARES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 1.985, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 315, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2011, cursante a los folios dos (02) con su vuelto y tres (03) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.