DECISION:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y declara terminado el proceso en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del Mes de Julio del año 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo.
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