Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Resuelve: Se NIEGA la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar, solicitada por la Defensora Privada Abogada DIANA LOPEZ. Y Así se decide. Notifíquese a las partes de la decisión.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016) 203° año de la Independencia y 156 años de la Federación. Cúmplase.-