HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos IDELFONSO GUTIERREZ y ROSA MARIA ORELLANA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.146.367 y V-17.234.349, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de su hija, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 25.000,00) mensual, a partir del mes de Julio: así mismo, como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de (Bs. 50.000,00) para gastos de útiles escolares y uniformes escolares, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de (Bs. 100.000,00) para los gatos vestuario y calzado y regalos de niño Jesús y el 50% de gastos médicos y medicinas.- Igualmente convienen que los pagos se realicen mensuales y serán depositados a través de una cuenta de Ahorros del Banco .....