Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: EVA DEL CARMEN PARRA PAEZ , venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.855, domiciliada en la Sector Virgen de Guadalupe, teléfono 0416-0747415,Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hijo (s) (a): DEILIANA MARIA; DEIVI JOSE y DEILI ZULAY VASQUEZ PARRA, de ocho (08) nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, y DEIWIS JESUS VASQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.636.7.....