DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SEBASTIÁN VIGILDO BARRIOS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.255.945, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de junio de 2020, a los ciudadanos: BARRIOS LICONES WUILIAN OSVALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.047.817, BARRIOS LICONES ANA GEORJINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.056.437, BARRIOS LICONES NIXON LEANDRO, titular de la Cé.....