Se Declaró: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgar Enrique Castillo, en su condición de defensor público de preso, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha 27 de Junio de 2004, en contra del imputado: Aristobal Ramón Teran Villamizar. Segundo: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en lo que concierne a la calificación de flagrancia del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito y como corolario de la decisión que antecede se mantiene la precalificación jurídica del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en contra del imputado Aristobal Ramón Teran Villamizar.