Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: sustituir, la Detención Preventiva al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , e impone en su lugar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas:
1º.- La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente, o cuando sea citado. 2º.- Prohibición de ausentarse de la Ciudad de Barinas y cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Las medidas cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. El adolescente deberá presentarse ante Servicio Social en la oportunidad que sea requerida Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y Librese lo contundente. Notifíquese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y dializada en Barinas a lo.....