IV
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA a favor del acusado: JORGE ENRIQUE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.987.659, de 20 años de edad, nacido el 02/09/1986, en Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Buhonero en el semáforo del Cada, grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, residenciado en el Barrio Guanapa II, Calle 6, casa S/N, cerca de la Licorería La Estrella, hijo de Marisol Salazar (V) y Jorge Rodríguez (V); que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal venezolano vigente y en consecuencia, le impone las obligaciones de presentarse cada diez (10) días por la Oficina .....