En consecuencia JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO), de 16 años de edad, manifiesta nunca haber cedulado, Colombiano, Natural de Rioguacha, fecha de nacimiento: 16-12-1992, nacido en una casa en Goijira, estado civil soltero, hijo de EDELMIRA SOFIA JIMENEZ GOTERO y MIGUEL ACOSTA, ocupación u oficio: Trabaja de ordeñador en una finca Granjia Los Peñas, ubicada cerca de la rep.....