PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de designarle al co-demandado ciudadano Eduardo Antonio Mota, un defensor judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien previa notificación, aceptación y juramento de ley, deberá ser citado a los fines de que tome el presente juicio en el estado a que se contrae el ordinal 1º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 03 de mayo y 08 de agosto de 2012, por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora, ni a la co-demandada empresa mercantil Agropecuaria Los Draguitos, C.A., por encontrarse a derecho, en virtud de la reanudación de la causa.