D I S P O S I T I V A.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la medida cautelar menos gravosa, por los razonamientos ya expuestos y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.660.426, de 25 años de edad, nacido el 18/12/1986, en Barinas Estado Barinas, de profesó u oficio comerciante, hijo de Delia Mireya Hernández (V) y de Eduardo Antonio Cantillo Machuca (V), residenciado Barrio 25 de Mayo, calle principal casa N° 1-23, teléfono 0424-5538993, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisiòn del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal Venezola.....