En consecuencia, siendo que los documentos promovidos por los Abogados: José Freddy Gilly Trejo y Luz Elba Gilly Cañizales, venezolanos, mayores, de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.535 y 40.235 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos: Oswaldo Alfonso Méndez y Jesús Arnaldo Méndez y de la Sociedad de Comercio Hospital Privado San Juan C.A. ya se encuentran formando parte de las actas procesales que conforman el presente expediente; SE NIEGA LA ADMISIÓN de los documentos señalados en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Y ASÍ SE DECIDE.
Quedan de esta manera, providenciadas las pruebas promovidas antes esta instancia por los abogados Freddy Gilly Trejo y Luz Elba Gilly Cañizales. Y así se declara.