DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano ANGEL MARIA PERNIA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.775.953, sobre el predio denominado "RIVERAS DEL RIO", ubicado en el barrio la Florida, calle 21, entre carreras 1 y 2 de la población de Socopo, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (66.082,23 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con m.....