Con fundamento en las anteriores consideraciones, según las cuales se determinó fehacientemente en el caso bajo análisis, la ausencia de contestación a la demanda y de actividad probatoria por parte de la demanda de autos, y no obstante no encontrarse adecuado a derecho, la pretensión de convenio de pago indexado esgrimida en el petitorio contenido en el escrito libelar, es de lo que se colige, que conforme al contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se hayan verificado en el juicio bajo examen, el segundo de los extremos, que exige la ley adjetiva civil, para que sea declarada la confesión ficta; por lo que en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado Sin Lugar, debiendo revocarse la sentencia objeto de apelación, y declarar Sin Lugar demanda intentada por el ciudadano Gonzalo Antonio Palumbo González contra el ciudadano Nilson Enrique Méndez Molina. Y así se decide.