Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de la adolescente acusada y los alegatos de la defensa en su descargo, se decreta el enjuiciamiento de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ; por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 377 en relación con los ordinales 1 y 4 del artículo 375 y 418, del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, de conformidad con los artículos 578 y 579 de la LOPNA, y se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones en el Tribunal de J.....