Se obtuvo el siguiente resultado: los penados: fueron detenidos preventivamente el día: 03/05/2005, hasta la presente fecha 13/09/2006, han permanecidos en prisión por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (01) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/07/2017.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. Los Penados podrán solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 18/05/2006, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 23/09/2006, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 03/06/2007, l.....