Se determina que el sancionado, permaneció en libertad durante el proceso previo a la fecha de la sanción; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIOCHO (28) DIAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, se determina que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 16 DE AGOSTO DE 2013. Remítase copia certificada del presente Cómputo y notifíquese al adolescente. Notifíquese al Defensor del Adolescente y a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Publíquese Diarícese y Regístrese.