En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de abril del 2004.
TERCERO: Notifíquese a la actora y/o a su apoderado judicial de la presente decisión mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.