se dicta el presente auto para mejor proveer, en los siguientes términos: El Tribunal ordena admitir la presente demanda por el procedimiento establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, es decir la Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, establecida en el Artículo 70 de la mencionada Ley, lo cual acarrea como consecuencia la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia interlocutoria de reposición de la causa. En consecuencia notifíquese a las partes de la reposición y del presente auto, líbrese boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal a fin de que practique las notificaciones respectivas. ASI SE DECIDE.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ TEMPORAL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/nh