En el orden a los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Sin Lugar la oposición efectuada por los ciudadanos LUÍS ABEL PÉREZ MORENO y LENYS DEL CARMEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.13.061.786 y 11.714.736, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio Jose Luís Ortega Lara, en su condición de parte accionada, con relación a la fijación del lindero provisional que determina el lindero OESTE, realizada por este Juzgado Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la solicitud de Deslinde Judicial propuesta por el ciudadano LUÍS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI contra los ciudadanos LUÍS ABEL PÉREZ MORENO y LENYS DEL CARMEN MORENO, y en cons.....