En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del imputado CLAUDIO EDUARDO MORALES DIAZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 20601086, estudiante del 2do semestre de Ingenieria Gas en la UNEFA, nacido el 27/01/1990, soltero, hijo de Iris DIaz De Morales (v) y de Cesar Augusto Morales (V), residenciado en el Barrio el Cambio Av f, casa 4-56 cerca de los bloques de la cuatricentenaria, n° de teléfono 0273-4160063 como flagrante, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega lo solicitado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Pena.....