En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la actividad agrícola vegetal, representada de la siguiente manera, un lote de de 25 has., de maíz blanco, un lote de 15 has., de maíz blanco, un lote 45 has., cosechadas de arroz consumo, un lote de aproximadamente 5000 plantas de lechosas, variedad ´Maradol´, un lote de 6000 plantas de plátanos de diferentes edades, ½ has., de topocho y 50 plantas de cambur, 500 plantas de auyamas, 10 plantas de limón chinoto, una planta de aguacate, moringa, none, 15 plantas de onoto, 65 plantas de la especie Tec.....