De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo observar que en fecha 03/05/2016, fue recibido en este despacho la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, suscrito por la ciudadana ZORAIDA RAMONA TAZZO DE UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.130.859, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.376; Ahora bien, por auto de fecha 06/10/2016, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres (03) días se procedería a negar la admisión de la solicitud. Ahora bien, desde el día 06/10/16, exclusive hasta el día 11/10/2016, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Viernes 07, Lunes.....