PRIMERO: Se Admite el Procedimiento de Admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara culpable al ciudadano: PEDRO BUENAÑO GALVIS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.863, de 65 años de edad, nacido en fecha 01 de agosto del año 1951, ocupación u oficio Obrero, residenciado en Socopó, Barrio Llano Alto, Calle 25, Carrera 13, Casa Sin Numero, Cerca del Mercal de Pedro, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley especial en perjuicio de la adolescente M. A. M. B (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano: PEDRO BUENAÑO .....