Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA VASQUEZ GUIRIGAY y EULISES RAFAEL PADILLA SANDOVAL, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: JUANA LUCIA CONTRERAS MENDEZ, antes identificada