DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, de OFICIO ejercida sobre el predio denominado "SANTISIMA TRINIDAD", Ubicado en el Sector Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61 has con 5236 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Bernardo Rodríguez y Abou Haddour, SUR: vía de pene.....