DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 en relación con el Art. 5 ambos de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 20 ejudem, en perjuicio de Juana Coromoto Sierra Zambrano. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano ARNALDO JOSE MAITA SOLIZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años, titular de la cédula de identidad N° V:- 9.548.915, solt.....