Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consistente en Presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Público OAP y/o Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, a el ciudadano ANGEL EDUARDO AQUINO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.024.299, de 21 años de edad, natural de Barinas, profesión u oficio estudiante de Castellano en la Unellez, nacido en fecha 29-04-1988, soltero, residenciado Barrio Corocito, calle 6, casa N° 6, Av 5, casa N° 86-04, Barinas, hijo de Hilma Jos.....