PRIMERO: Se declara Competente para el conocimiento del presente Recurso de Hecho.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 09 de Julio de 2.012, por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.785, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE NABIS MARQUEZ RODRIGUEZ y CESAR DANIEL DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.956.014 y V-17.933.079, en su orden, contra el auto de fecha 29 de Junio de 2012, que negó la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 20 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oír la apelación interpuesta en fecha 26 de Junio de 2012, por el.....