En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la Corporación Inmobiliaria Táchira C.A CORPOINTACA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 09-05-1995, bajo el Nº 40, Tomo 2º en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Cabrera Reyes y Hortencia Coromoto Marenco Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.132.019 y 8.093.807. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la RECONVENCIÓN POR DAÑO MORAL incoada por los ciudadanos Cesar Augusto Cabrera Reyes y Hortencia Coromoto Marenco Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros......