ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace presumir fundadamente a éste Tribunal que el imputado no es el autor del delito que le imputa el Ministerio Público, No decreta como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO Eli Josué Delgado Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.333, de 19 años de edad , de fecha de nacimiento 26-06-85, natural de Barinas, hijo de Ramón Delgado y de Lubis Medina, grado de instrucción: 3er. Año ; Estudiante y Obrero de construcción y residenciado en el Barrio La Esperanza Av.2 Casa 22-91 ( A una cuadra arriba de la Licorería Los Cocos) - Barinas .- SEGUNDO: En relación con la solicitud del Fiscal del Ministerio Público este Tribunal No considera procedente la Medida de Privació.....