DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA a los acusados JUAN PABLO SILVA CASTELLANO y CAMACHO JOHNNYE ALBERTO,; por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial a los acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 02-10-06. Líbrese lo conducente.
Dada, sellada y firmada a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006.
JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. FANISABEL GONZALEZ M
LA SECRETARIA DE SALA
ABG