DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por el Abogado José Gregorio Casas en su condición de defensor privado del ciudadano: Oscar Erasmo García Contreras, y por ende se confirma la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre y publicada el 02 de Noviembre de 2010, a cargo de la Abogada María Carla Paparoni; mediante la cual decreta la Privación Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Oscar Erasmo García Contreras, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en.....