PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no existe Juzgado Superior común a ambos Tribunales en esta Circunscripción Judicial, es por lo que se ordena solicitar de oficio la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.