En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.403, domiciliado en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, casa s/n del sector Queniquea, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una (01) casa constante de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso, puertas de madera, ventanas de hierro, dividida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) patio, instalaciones eléctricas, aguas bla.....