En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ANTONIO RAMÓN SOLÓRZANO MOLINA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.616, según consta en Acta de Defunción N° 119, quien falleció en fecha 31/05/2015; emitida por ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. A LOS CIUDADANOS ROSA SOLORZANO DE BASTO Y MIGUEL ANTONIO SOLÓRZANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .....