En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Orlando Aquile Blanco Peña, supra identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10/10/1980.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a los ciudadanos Orlando Aquile Blanco Peña y Benilde Coromoto.....